Transparencia
Metodología de evaluación
Esta página explica exactamente cómo funciona la evaluación de Data Act Checker.
Base reglamentaria
La evaluación se basa en el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2023 sobre normas armonizadas para el acceso justo a los datos y su utilización (Reglamento de Datos), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de septiembre de 2023 (DO L, 2023/2854).
El reglamento se hizo plenamente aplicable el 12 de septiembre de 2025. Las referencias a artículos y considerandos específicos se refieren al reglamento tal como fue publicado.
Qué cubre la evaluación
La evaluación está estructurada en torno a seis módulos de obligaciones derivados directamente de la estructura de capítulos del reglamento. Cada módulo se muestra solo donde es relevante para el tipo de empresa identificado.
Módulo A — Acceso a datos de productos (Art. 3–4)
Cubre las obligaciones de diseño e información precontractual para productos conectados y servicios relacionados (Art. 3), y la obligación de dar acceso al usuario cuando los datos no sean directamente accesibles (Art. 4).
- Art. 3(1) — los productos conectados y servicios relacionados deben diseñarse, fabricarse y prestarse de modo que los datos y metadatos pertinentes sean accesibles por defecto, directamente cuando proceda, de forma segura y gratuita.
- Art. 3(2)–(3) — los usuarios deben recibir antes del contrato información sobre los datos generados y las condiciones de acceso, uso e intercambio.
- Art. 4(1) — cuando los datos no sean directamente accesibles, el titular debe facilitar al usuario los datos y metadatos fácilmente disponibles sin demora indebida y de forma gratuita.
Módulo B — Intercambio de datos con terceros (Art. 5–6, 9)
Cubre la obligación de poner los datos a disposición de un tercero elegido por el usuario (Art. 5), el uso permitido por dicho tercero (Art. 6), las condiciones justas, razonables y no discriminatorias (Art. 8) y las reglas de compensación (Art. 9).
- Art. 5(1) — a petición del usuario, el titular debe poner los datos a disposición de un tercero designado sin demora indebida y con la misma calidad disponible para el titular.
- Art. 6(1) — el tercero solo puede tratar los datos para los fines y en las condiciones acordadas con el usuario, y debe suprimirlos cuando dejen de ser necesarios salvo pacto distinto.
- Art. 6(2)(e) — el destinatario no puede usar los datos para desarrollar un producto conectado competidor ni compartirlos con esa finalidad.
- Art. 8(1) — las condiciones de intercambio obligatorio de datos entre empresas deben ser justas, razonables, no discriminatorias y transparentes.
- Art. 9 — la compensación debe ser no discriminatoria y razonable; para pymes y organizaciones de investigación sin ánimo de lucro se limita a los costes directamente relacionados con la puesta a disposición.
Módulo C — Equidad contractual (Art. 13)
Cubre las cláusulas contractuales abusivas relativas al acceso y uso de datos, o a la responsabilidad y los recursos por incumplimiento de obligaciones relacionadas con los datos, cuando una cláusula se impone unilateralmente a otra empresa (Art. 13).
- Art. 13(1) — una cláusula abusiva sobre acceso o uso de datos, o sobre responsabilidad y recursos por incumplimiento de obligaciones relacionadas con los datos, impuesta unilateralmente a una empresa no es vinculante.
- Art. 13(3) — identifica cláusulas contractuales que siempre se consideran abusivas.
- Art. 13(4) — identifica cláusulas contractuales que se presumen abusivas.
- Art. 13(5) — explica cuándo se considera que una cláusula ha sido impuesta unilateralmente.
Módulo D — Cambio de proveedor cloud (Art. 23–31)
Cubre la eliminación de obstáculos al cambio efectivo de proveedor (Art. 23), las condiciones contractuales mínimas para el cambio (Art. 25), la retirada de los cargos por cambio (Art. 29) y los requisitos técnicos de cambio y exportación (Art. 30).
- Art. 23 — los proveedores deben eliminar obstáculos comerciales, técnicos, contractuales y organizativos al cambio efectivo y al uso simultáneo de varios servicios de tratamiento de datos.
- Art. 25 — los derechos del cliente y las obligaciones del proveedor sobre el cambio deben constar claramente en un contrato escrito.
- Art. 29(1)–(2) — los cargos por cambio quedan prohibidos desde el 12 de enero de 2027; antes de esa fecha, los cargos reducidos no pueden superar los costes directamente vinculados al cambio.
- Art. 30 — los proveedores deben cumplir obligaciones técnicas de cambio, incluida la asistencia, exportación y medidas de interoperabilidad adecuadas al tipo de servicio.
Módulo E — Acceso a datos del sector público (Art. 14–22)
Cubre las solicitudes de datos en poder de empresas realizadas por organismos del sector público, la Comisión, el Banco Central Europeo y organismos de la Unión cuando exista una necesidad excepcional (Art. 14–22).
- Art. 14 — los titulares deben facilitar datos en respuesta a una solicitud debidamente justificada basada en una necesidad excepcional.
- Art. 15 — define las circunstancias en las que existe una necesidad excepcional.
- Art. 17 — establece requisitos para las solicitudes, entre ellos que sean específicas, transparentes, proporcionadas y limitadas a lo necesario.
- Art. 18 — establece las obligaciones del titular al responder y los motivos para rechazar o solicitar la modificación de una petición.
- Art. 19 — establece obligaciones del organismo público o de la Unión solicitante, incluidas limitación de finalidad, protección y supresión.
Módulo F — RGPD e interfaz de datos personales
El Reglamento de Datos se aplica sin perjuicio de la legislación de la UE sobre protección de datos y privacidad. Cuando haya datos personales, el acceso, uso o intercambio también debe contar con una base jurídica adecuada conforme al RGPD y cumplir sus obligaciones aplicables.
- Reglamento de Datos, Art. 1 — se aplica sin perjuicio del Derecho de la UE sobre protección de datos personales y privacidad, incluido el RGPD.
- RGPD Art. 6 — el tratamiento de datos personales requiere una base jurídica adecuada.
- RGPD Art. 35 — puede ser necesaria una evaluación de impacto cuando el tratamiento probablemente implique un alto riesgo para las personas.
Metodología de puntuación
Cada obligación aplicable se puntúa: Conforme (1,0), Parcial (0,5) o Brecha (0,0). La puntuación del módulo es la media de todas las puntuaciones de hallazgos, expresada como porcentaje. La puntuación general de preparación es la media de todas las puntuaciones de módulos aplicables.
Limitaciones
La evaluación se basa en respuestas autodeclaradas. Data Act Checker no verifica respuestas, audita sistemas técnicos ni revisa contratos. El informe es un punto de partida estructurado para la revisión de conformidad, no un sustituto del asesoramiento jurídico.
Versión
Esta metodología refleja el Reglamento (UE) 2023/2854, aplicable desde el 12 de septiembre de 2025. Última revisión: julio de 2026.
Fuentes oficiales
Transparente por diseño
Cada hallazgo en su informe cita el artículo específico del que deriva.